POR: LIC. JOSÉ ROBERTO TURCIOS URRUTIA JOSETURCIOS@TURCIOSYASOCIADOS.COM
A mi criterio, la razón más importante de la existencia y el fortalecimiento del Registro de Información Catastral constituye la certeza o seguridad jurídica espacial sobre los inmuebles sobre los que se ejercen los derechos de propiedad, usufructo, hipotecas y otros derechos de uso sobre la tierra. La obligación del Estado de brindar seguridad jurídica se encuentra plasmada el artículo 2 de nuestra Constitución Política de la
República.
Es por ello que el 29 de diciembre de 1996, en el Palacio Nacional de la Cultura, se firmaron los Acuerdos de Paz, documento que fue suscrito por el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. Dentro de dicho documento, además de muchas otras obligaciones, el Gobierno de Guatemala se comprometió a lo siguiente: “Para fortalecer las capacidades de participación de la población y al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado, el Gobierno se compromete a: … c) Establecer y ejecutar… un programa de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia. Dicho programa enfatizará la formación de un personal municipal especializado en la ejecución de las nuevas tareas que correspondan al municipio como resultado del proceso de descentralización, con énfasis en las tareas de ordenamiento territorial, catastro, planificación municipal … el Gobierno se compromete a promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario,
eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. Asimismo, el Gobierno se compromete a iniciar, a más tardar en enero de 1997, el proceso de levantamiento de información catastral y saneamiento de la información registro-catastral, empezando por zonas prioritarias … ”
En el año 2005, mediante el Decreto 41-2005 del Congreso de la República se creó el Registro de Información Catastral de Guatemala, que puede abreviarse RIC. Dicho registro, es una institución estatal autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Por disposición legal, actúa en coordinación con el Registro General de la Propiedad, y tiene por objeto establecer, actualizar y mantener el catastro nacional.
De acuerdo con el artículo 26 de la ley, el establecimiento del catastro es el conjunto de actividades de tipo técnico-jurídico y administrativo, organizadas para la obtención de la información física y descriptiva de todos los predios del territorio nacional y su relación con los titulares catastrales y registrales.
En el establecimiento del catastro, las mediciones de polígonos catastrales y predios deberán estar referenciados al Sistema Geográfico Nacional. El establecimiento catastral deberá proporcionar, entre otras, la siguiente información sobre: esquineros, mojones, linderos, ubicación espacial, colindancias, áreas de los predios y cualquier otra característica que se considere útil de acuerdo al reglamento de esta ley. Sobre el mantenimiento del catastro, el artículo 45 de la ley establece que deberá implementarse en una zona declarada totalmente catastrada, y cualquier actividad inherente al traslado de derecho real o de posesión de los predios o fracciones de los mismos deberá contar con la participación del Registro de Información Catastral. Para este mantenimiento, los notarios, al hacer sus escrituras públicas respectivas, deberán contar para el predio en cuestión con, el certificado emanado del Registro de Información Catastral, el cual contendrá la información gráfica y alfanumérica del mismo, y es necesario que el plano resultante, que será la base para el fraccionamiento de la escritura traslativa de dominio, sea aprobado por el Registro de Información Catastral, quien emitirá la constancia respectiva que el notario acompañará al testimonio. Estos planos deberán ser elaborados por técnicos y/o profesionales autorizados, según el reglamento de esta Ley, y deberán ser presentados al Registro de Información Catastral.
La importancia de que un Estado cuente con un buen Registro de Información Catastral radica en varios aspectos a mencionar, que a su vez, por el corto tiempo de vida de la institución, constituye un reto a lograr en los próximos años:
- Correcta identificación de propietarios y ubicación de bienes: El catastro permite identificar a los propietarios de los bienes inmuebles, lo que es fundamental para la aplicación de políticas públicas, la gestión y planificación del territorio, la protección de los derechos de propiedad de los dueños facilita las disputas territoriales, ayuda al correcto cobro de impuestos. Además, facilita la identificación y ubicación de los bienes inmuebles en sí mismos, lo que es fundamental para el desarrollo de la planificación urbana y territorial y la certeza o seguridad jurídica de los propietarios.
- El RIC puede ser una gran herramienta de regularización de la propiedad: el catastro es un instrumento fundamental para la regularización de la propiedad, especialmente en países como el nuestro, en donde podemos encontrar regiones en las que la titularidad de la propiedad no está bien definida o existe una gran informalidad en el sector inmobiliario. Un catastro preciso, georreferenciado, digital y actualizado permite a los propietarios registrar sus bienes con mayor seguridad jurídica, pudiendo obtener títulos de propiedad, planos, certificaciones de ubicación, área y medidas precisas, lo que a su vez les permite acceder con mayor facilidad a créditos, avalúos y proteger sus derechos.
- Gestión del territorio: el RIC es una herramienta importante para la gestión del territorio, ya que permite conocer la situación actual y las potencialidades o “vocación” de los terrenos, y tomar decisiones informadas sobre su uso y aprovechamiento. Esto es especialmente importante en áreas urbanas, donde la planificación territorial y la gestión del suelo son fundamentales para garantizar el desarrollo sostenible de las ciudades.
- Recaudación de impuestos: el Registro de Información Catastral constituye también una herramienta también clave para la correcta recaudación de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, como lo es el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). Cuantas veces no ha ocurrido que varias municipalidades pretenden cobrar este arbitrio a un mismo propietario, habiéndose tenido que dilucidar judicialmente los derechos de cobro y también la jurisdicción municipal para el cobro del impuesto. Un RIC actualizado permite a las autoridades fiscales conocer bien la jurisdicción territorial en la que es su menester realizar el cobro de impuestos, y permite también
a los Jueces resolver de mejor manera las cuestiones relativas a las delimitaciones de jurisdicción territorial. - Herramienta auxiliar para los jueces: el RIC permitirá a los jueces contar con un sistema mas fiable para verificar la existencia previa de dueños de áreas de terreno que se titulan supletoriamente de manera recurrente en los juzgados civiles. Ya el RIC se ha encontrado con numerosos terrenos que cuentan con resolución de titulación supletoria, y a mismo tiempo se dan cuenta que el terreno ya contaba con inscripción registral de propiedad anteriormente, lo que podría hacer nulos o cuestionables los derechos de posesión. También podría dar mas apoyo a los conflictos agrarios y de ocupación o invasión de tierras de manera ilegal, ya que
mejoraría la producción de medios probatorios.
Para finalizar considero que el reto mas importante será terminar con las fases de establecimiento y mantenimiento del catastro nacional, ya que es una tarea ardua y que necesita de la cooperación interinstitucional y del sector privado. Lo anterior redundaría en una mejor protección a los derechos constitucionales y fundamentales de los guatemaltecos. Existe un alto porcentaje de predios irregulares, por lo cual es necesario, ya una vez se termine con la fase de establecimiento, hacer un estudio profesional que podría culminar en una iniciativa de ley, para dar claridad sobre la forma de proceder en todas las situaciones irregulares que están surgiendo y que surgirán en el futuro.
Recalco pues, la importancia que todos los sectores, públicos y privados, provean de apoyo a este Registro ya que sus objetivos coadyuvan al fortalecimiento de los derechos de propiedad inmobiliaria del territorio guatemalteco, brindando certeza jurídica, no solo sobre el titular de la tierra, sino de las delimitaciones y colindancias precisas que dividen los fundos.