La Constitución Política de la República establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. De forma más concreta, la Constitución establece que la propiedad es un derecho inherente a la persona humana que es garantizado por el Estado, debiendo éste crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
Partiendo de los mandatos anteriores, la Constitución y las leyes han creado instituciones que están llamadas a ser los garantes del derecho de propiedad, ya sea mediante su registro certero y seguro, la persecución penal y procesamiento de quienes violenten dicho derecho, la creación de normativa que dote de herramientas a los propietarios para su protección, entre otros.
REGISTROS DE LA PROPIEDAD
¿Qué hacen?
Son instituciones públicas que tienen por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y bienes muebles identificables.
Los Registros de la Propiedad deben emitir certificaciones de inscripción de todo tipo derechos y anotaciones que recaigan bienes inmuebles inscritos en los Registros de la Propiedad. A partir de junio del 2021, las certificaciones pueden solicitarse firmadas electrónicamente para ser recibidas vía correo electrónico.
Además, los Registros de la Propiedad cuentan con un sistema de consulta electrónica en el que se puedan verificar provisionalmente y a distancia las inscripciones de derechos reales sobre bienes inmuebles.
En los Registros de la Propiedad se inscriben:
- Títulos que acrediten el dominio de bienes inmuebles.
- Títulos en los que se constituyan, reconozcan modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles, así como anotaciones y limitaciones.
- Inmovilizaciones que limiten voluntariamente la enajenación o gravamen de bienes inmuebles por un plazo máximo de tres años.
¿Cómo garantizan el derecho humano de propiedad?
- Los títulos inscritos o anotados surten efectos frente a terceros desde la fecha de su presentación al Registro, razón por la cuál es fundamental la inscripción de todo tipo de actos sobre bienes inmuebles para garantizar la certeza de los derechos de propiedad.
- Los propietarios de bienes inmuebles pueden inmovilizar las propiedades sobre las que detenten derechos, con tal de limitar la enajenación de su propiedad con ocasión de malas prácticas que pudieran perjudicarlos en menoscabo de la seguridad registral.
- Si un propietario detecta una anomalía en una inscripción de bienes de su propiedad, este puede presentar una denuncia en el Ministerio Público o presentarse ante el Registro para pedir orientación
Fundamento legal:
- Artículo 230 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículo 1124 y ss. Código Civil (Decreto ley 106).
Página Web:
- https://www.rgp.org.gt
- https://sgp.gob.gt
Teléfono de Contacto:
- 2498-1111
- 2318-4600
MINISTERIO PÚBLICO
¿Qué hace?
- Persigue la realización de la justicia y le corresponde el ejercicio de la acción penal, así como dirigir la investigación de los delitos de acción pública.
- Cuando se producen violaciones a los derechos de propiedad catalogadas como delito por el Código Penal, específicamente en el caso de los delitos contra el patrimonio, le corresponde iniciar su persecución de oficio o a petición del agraviado por medio de la interposición de una denuncia.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
- Si una persona es víctima de hurto, robo, usurpaciones, extorsiones, estafa, apropiaciones indebidas, violaciones delictivas a sus derechos de autor y propiedad industrial, usura, o daños, puede interponer su denuncia por medio del portal web de del Ministerio Público: https://www.mp.gob.gt/denuncias/ o presentándose a la agencia fiscal de su municipio.
Página Web
Teléfono
- 2411-9191
Fundamento Legal:
- Artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículo 107 y 108 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92)
- Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94)
POLICÍA NACIONAL CIVIL
¿Qué hace?
- Es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así́ como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública.
- Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público investiga los hechos punibles e impide que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.
- Captura a personas sindicadas de algún delito por orden judicial o en los casos de delito flagrante y las pone a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
- Al comunicarse al teléfono de emergencia 110, los particulares pueden requerir el auxilio y la presencia de agentes de la Policía Nacional Civil para aprehender a quienes se encuentren cometiendo un delito, incluyendo los delitos contra el patrimonio
- Si un hecho punible perseguible de oficio llega a su conocimiento, deben informar detalladamente al Ministerio Público mediante una prevención policial y practicarán una investigación preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos.
Teléfono
- 110
- 2411-9191
Fundamento Legal
- Ley de la Policía Nacional Civil (Decreto 11-97)
PROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS
¿Qué hace?
El procurador de los derechos humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza, tales como el derecho humano de propiedad, debiendo emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales, así como promover acciones o recursos, judiciales o administrativos.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
Por medio del portal de denuncias telefónicas al número 1555 o presentándose a una sede de la PDH, un ciudadano cuyos derechos de propiedad estén siendo violados puede denunciar ante la Procuraduría de Derechos Humanos. La denuncia se registra en el Sistema de Gestión de Denuncias. Luego, pueden solicitarse medidas urgentes a otras instituciones y realizar coordinaciones internas, solicitar medidas de seguridad o exhibición personal si correspondiera. El Procurador puede recomendar a las autoridades que realicen las diligencias necesarias con el fin de mejorar el funcionamiento y gestión de la administración, para que los hechos denunciados no pasen nuevamente.
Página Web:
Teléfono:
- 1555
Fundamento Legal
- Artículo 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué hace?
- Es la dependencia encargada de promover la observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como de la inscripción y registro de los mismos.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
- El registro de un signo distintivo otorga exclusividad a su titular para el ejercicio de los derechos definidos en la legislación y el hecho de que ese conjunto de facultades constituye una “propiedad” de su creador, que puede ser transmitida a un tercero.
- Mediante su registro, protege los inventos y los modelos de utilidad a través de un titulo o certificado de patentes y a los dibujos y diseños industriales a través de un titulo o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado.
- Garantiza la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes, además de dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares.
Página Web:
- https://rpi.gob.gt
Teléfono de Contacto:
Fundamento legal:
- Decreto Legislativo No. 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
- Decreto Legislativo No. 57-2000, Ley de Propiedad Industrial
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
¿Qué hace?
- La Corte de Constitucionalidad tiene como función la protección y el control de la supremacía constitucional, garantizar la libertad e integridad de las personas y prevenir o restituir las violaciones de derechos.
- Las funciones específicas de la Corte son:
- Conocer en única instancia las impugnaciones interpuestas en contra de leyes o disposiciones de carácter general, objetadas de inconstitucionalidad.
- Conocer en única instancia, las acciones de amparo interpuestas en contra de el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
- Conocer en apelación todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia.
- Conocer en apelación de todas las impugnaciones contra leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos.
- Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquier de los organismos del Estado.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
- Los particulares cuyos derechos de propiedad estén siendo violados, pueden acudir a la Corte de Constitucionalidad, utilizando la garantía constitucional idónea para el caso concreto con el apoyo de un abogado que lo asesore en la materia.
- Los precedentes de la Corte de Constitucionalidad asentados en sus resoluciones son un parámetro interpretativo que los juzgados ordinarios pueden utilizar de referencia cuando conozcan casos sobre violaciones al derecho humano de propiedad.
Página Web:
Teléfono de Contacto:
- 2323-4646
Fundamento legal:
- Artículo 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
- Artículo 163 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
¿Qué hace?
El Registro de Información Catastral tiene como objetivo el establecimiento de un catastro jurídico que permita concordar las inscripciones de títulos de propiedad en el Registro General de la Propiedad con las medidas reales de los predios, mediante la conformación de un catastro digital georreferenciado.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
Tiene la función de extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento de los predios catastrados. Además, provee al Registro de la Propiedad la información que en los análisis realizados en el proceso catastral se determine que es susceptible de saneamiento.
Por otro lado, provee informes y estudios técnicos de las zonas en proceso catastral o catastradas a las instituciones responsables de la resolución de conflictos agrarios, a aquellas encargadas de programas de adjudicación de tierra y regularización de la tenencia de esta y a cualquier otra institución estatal o privada que lo solicite.
Además, apoya a los órganos jurisdiccionales en los expertajes necesarios para la solución de conflictos en los que exista dificultad de ubicación espacial de fincas.
Página Web:
Teléfono de Contacto:
- 2446-8400
Fundamento legal:
- Ley del Registro de Información Catastral (Decreto No. 41-2005).
ORGANISMO JUDICIAL
¿Qué hace?
- Le corresponde la potestad de impartir justicia y promover la ejecución de lo juzgado, entre ello, de todo lo relativo a violaciones al derecho humano de propiedad.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
- Por medio de los juzgados de distintas ramas, garantizando la tutela judicial efectiva y el libre acceso a los tribunales, permite a los particulares iniciar procesos de naturaleza penal o civil para obtener una sentencia firme cuya ejecución represente una restitución de sus derechos de propiedad.
Página Web:
Teléfono de Contacto:
- 2290-4444
Fundamento legal:
- Artículo 203, Constitución Política de la República de Guatemala.
- Decreto legislativo No. 2-89, Ley del Organismo Judicial.
OFICINA DE CONTROL DE ÁREAS DE RESERVA DEL ESTADO
¿Qué hace?
- Es la entidad encargada de realizar los procedimientos que en Ley corresponden para poder proporcionar certeza jurídica a poseedores de los bienes inmuebles que se localizan en dichas áreas de reserva del Estado.
¿Cómo garantiza el derecho humano de propiedad?
- Por medio de OCRET se formalizan arrendamientos de inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a personas naturales o jurídicas, dando certeza a la posesión de dichos inmuebles y a las mejoras edificadas o adicionadas al inmueble.
Página Web:
Teléfono de Contacto:
- 2382-4747
Fundamento legal:
- Decreto Legislativo No. 126-97, Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala.