Por Luis Pedro Álvarez – Abogado penalista y ex-diputado al Congreso de la República de Guatemala

El artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro del TITULO II “Derechos Humanos”, CAPITULO I “Derechos individuales”, reconoce el derecho a la propiedad estableciendo literalmente que “Se garantiza la propiedad privada como un derecho humano inherente a la persona humana.  Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo a la ley./ El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos”.  Este precepto constitucional está desarrollado a lo largo de la legislación ordinaria para su protección, especialmente por el Código Civil y el Código Penal, este último en lo relativo a las consecuencias de violar el derecho individual a la propiedad de un tercero.  Dentro de algunas normas legales que consideramos importantes citar están la definición del contenido, derecho de defensa y reivindicación del derecho de propiedad contemplados en los artículos 464, 468 y 469 todos del Código Civil, los cuales, en su parte conducente, respectivamente rezan “La propiedad es el derecho de gozar y disponerde los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”, “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio” y “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador”.

Para garantizar la seguridad jurídica y la defensa del derecho de propiedad ante terceros, en Guatemala la legislación civil instituyó el “Registro de la Propiedad” el cual está definido en el artículo 1124 del Código Civil como “(…) una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.  Son púbicos sus documentos, libros y actuaciones”.  En lo concerniente a la legislación penal, cabe indicar que el Código Penal dedica el TITULO VI, dividido en diez capítulos, a los “delitos contra el patrimonio”, destacando los capítulos que sancionan el hurto, robo y usurpaciones a la propiedad.  Interesante que en el tipo penal de la “Usurpación”, contemplado en el artículo 256 del Código Penal, se establece que “(…) La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito.  La Policía, el Ministerio Público o el Juez, están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose y procediéndose según corresponda al inmediato desalojo (…)”.

Como vemos de lo anteriormente relacionado, en Guatemala existe una extensa legislación que define y protege el derecho de propiedad.  Se dice que la propiedad es la piedra angular del capitalismo y en realidad así es.  Sólo mediante la posibilidad de hacer propio el fruto del trabajo humano, y de traspasarlo a quién y cómo se quiera, se incentiva la producción y el sacrificio personal que eso conlleva.  Además, para que el derecho de propiedad efectivamente exista y no sea tan sólo letra muerta en la ley, es básico que hayan garantías para poder oponer este derecho a terceros, especialmente la posibilidad de reaccionar rápida y eficazmente ante cualquier ataque ilegítimo que se haga en contra del propietario de un bien o derecho.  En Guatemala, probablemente los casos más visibles de la debilidad institucional para defender el derecho de propiedad sean las mal llamadas “invasiones de fincas”.  En realidad la “invasión” de un inmueble es constitutivo, como mínimo, del delito de usurpación.  Tal y como vimos del artículo 256 del Código Penal ya citado, cuando permanecen personas en un inmueble ajeno, la ley lo considera como un delito flagrante e imperativamente ordena a las autoridades a proceder de forma inmediata a su desalojo.  Los desalojos forzosos implican la posibilidad de tener que usar la fuerza pública en contra de los delincuentes que se encuentran ilegalmente dentro de un inmueble ajeno y proceder a su inmediata aprehensión y disposición ante los tribunales de justicia por encontrarse en comisión de un delito flagrante.  Eso no sucede en la realidad.  Con la injustificada excusa de evitar la violencia, y la injerencia de algunos grupos de presión supuestamente pro derechos humanos, las autoridades obligadas a llevar a cabo los desalojos -entiéndase policía, Ministerio Público y Jueces-, han elaborado “protocolos” de acción y reacción que en la realidad sólo se han transformado en impunidad.  Estos protocolos son a todas luces ilegales porque la forma de proceder está claramente establecida en la ley.  El resultado de lo anterior ha sido procesos judiciales eternos para desalojar a los “invasores” (delincuentes), sumamente costosos para los legítimos propietarios de los inmuebles y, con raras excepciones, infructuosos.  Esta negligencia de parte de las autoridades es inexcusable y sólo incentiva que se sigan usurpando más inmuebles con las pérdidas económicas y sociales que eso conlleva.

Este espacio reducido no nos deja profundizar en todas las aristas que lo anteriormente relacionado conlleva y discutir todas las amenazas y violaciones al derecho de propiedad en Guatemala, sólo podemos decir que si un propietario no es libre de usar, gozar y disponer de su propiedad como le antoje, sin perjudicar a un tercero, entonces no existe en realidad la propiedad.  De esta última afirmación, podemos concluir que en Guatemala, pese a existir adecuada legislación sustantiva sobre el derecho de propiedad, la realidad nos dice que hacer valer el derecho de propiedad es realmente difícil y costoso.  En la práctica, en la mayoría de casos en donde se necesita defender, recuperar o reivindicar la propiedad, es necesaria la contratación de un Abogado y ese es un lujo que en un país con altos índices de pobreza está reservado para pocos y aún, con la asesoría jurídica necesaria, es difícil obtener resultados rápidos ante las autoridades policiales o administración de justicia.  Nuestra opinión, con la advertencia que el problema es complejo, es que defender el derecho de propiedad necesita de una profunda convicción de su necesidad y, probablemente, las autoridades encargadas de protegerlo no están dispuestas a tomar las decisiones necesarias con la contundencia que la ley les exige.  Lo anterior ha provocado que en la realidad guatemalteca exista una débil defensa del derecho de propiedad, que dista mucho de la que necesitamos para que se den los incentivos adecuados en el país para que más personas estén dispuestas a invertir en el mismo.  La defensa del derecho de propiedad es una obligación ética, económica y legal necesarias para lograr la convivencia pacífica y la prosperidad.  Como recomendación final, creemos necesario que en Guatemala se difunda, con la debida claridad conceptual y amplitud, la importancia del derecho de propiedad y la necesidad de invertir los recursos privados y públicos para su defensa.

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