El viernes 28 de enero de 2022, María Andrea Cáceres y José Fernando Orellana -equipo coordinador del Observatorio de Derechos de Propiedad- conversaron con el Registrador General de la Propiedad, el Licenciado Luis Alfredo Pineda, sobre los principales retos que enfrenta el Registro General de la Propiedad en el proceso de garantizar el derecho humano de propiedad, así como los mecanismos de innovación que se han implementado con tal de modernizar la forma en que el Registro cumple con sus funciones. En la reunión, también estuvo presente la Licenciada Alejandra Rodríguez Soto, quien es la actual Secretaria General del Registro General de la Propiedad.  A continuación el Observatorio comparte algunas de las preguntas y respuestas que se dieron durante la conversación.


P. ¿Cómo definiría usted el rol que cumple el Registro General de la Propiedad como garante de los derechos de propiedad en Guatemala?

R. El rol del Registro General de la Propiedad, es importantísimo, en virtud que garantizamos la certeza jurídica y seguridad registral, de los actos requeridos por los titulares de bienes inmuebles, muebles identificables y demás derechos reales, con el objetivo de proteger el derecho humano fundamental de la propiedad con apego a las leyes y demás normas de la materia que nos rigen.

 

P.¿Cuáles son los principales retos que usted identifica que enfrenta el Registro?

R. Digitalizar los procesos de los servicios que presta el Registro General de la Propiedad de la Zona Central y velar siempre por la Seguridad Registral y colaborar con los órganos jurisdiccionales para evitar el robo de propiedades.

 

P.Con el paso del tiempo, ¿cómo se ha ido modernizando el RGP?

R. Si, se ha modernizado, estando a la vanguardia de la tecnología, garantizando la Seguridad Registral.

1.- Se implementó la solicitud de informe de testamento en línea; con ello se genera un código de presentación con la finalidad que se pueda pagar en cualquier agencia BANRURAL. (Próximamente a corto plazo, se podrán realizar pagos con BI y Visanet)

2.- Se implementó en línea el ingreso de inmovilizaciones tradicional.

3.- Se implementó la firma electrónica avanzada, para que las certificaciones en línea fueran remitidas al correo electrónico.

4.- Se incluyeron los 22 idiomas mayas en el Formulario de Presentación para primer ingreso y reingreso de documentos, siendo estos los idiomas mayas: Achi’, Akateko, Awakateko, Chuj, Ch’orti’, Itza’, Ixil, Kaqchikel, K’iche’, Mam, Mopán, Poptí—Jakalteko—, Poqomam, Poqomchí, Q’anjob’al, Q’eqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz’utujil, Uspanteko, Chaltiteko.

5- Se firmó el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Continuidad y Mejoramiento a la Infraestructura, Aplicaciones y Sistemas de la Operación Registral del Registro General de la Propiedad de la Zona Central y Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango.

6.- Se implementó el Aviso Notarial Electrónico entre el Registro General de la Propiedad, la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, “DICABI” y la Municipalidad de Guatemala.

7.- Se suscribió con el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Observatorio de Derechos de Propiedad y el Registro General de la Propiedad, con la cual se creó el Observatorio de Derechos de Propiedad, que es un proyecto impulsado por la empresa privada organizada.

 

P. En Guatemala hay un Registro General de la Propiedad y un Segundo Registro de la Propiedad, ¿cuál es la función de dicha división?

R. La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 230: “El Registro General de la Propiedad, deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

Esto con la finalidad de poder ordenar el funcionamiento y permitan aplicar de la mejor manera la tecnología, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 1 de noviembre de 1877.

 

P. Según la ley, el Registro de Información Catastral debe actuar en coordinación con el Registro General de la Propiedad. ¿Cómo se lleva a cabo dicha coordinación y cuál es su objetivo?

R. El Registro General de la Propiedad cuenta con un Departamento de Coordinación Catastral y Asuntos Agrarios, siendo el responsable de dar cumplimiento al Convenio de Coordinación Institucional con el Registro de Información Catastral, con el objetivo de dar cumplimiento a la legislación nacional en materia catastral que involucra al Registro General de la Propiedad. Además, el Registro General de la Propiedad, tiene espacio representativo en el Consejo Directivo del RIC.

 

P. Los delitos de falsedad ideológica y material se denuncian constantemente. ¿Qué acciones puede tomar el Registro para no demeritar la fe pública notarial y simultáneamente evitar el robo de propiedades?

R. Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público. Asimismo, se verifican las anomalías como falsedad y antigüedad en los documentos presentados ante el Registro General de la Propiedad que generen duda.

 

P. ¿Qué es la inmovilización, cuáles son sus tipos y cómo se realiza?

Es el derecho de limitar voluntariamente la enajenación o gravamen de un bien inmueble, por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar. La solicitud signada por el propietario deberá hacerse bajo juramente de decir verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción. La solicitud también podrá hacerse en el instrumento público en que se adquieran los bienes a cualquier título. El Registrador de la Propiedad que corresponda efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes de que se trate. El Registro de la Propiedad deberá realizarse las anotaciones de inmovilización en forma inmediata.

Los tipos de inmovilizaciones son:

 

P. ¿Cuánto tiempo le toma al Registro operar los documentos que las personas presentan para modificar los derechos registrados sobre los inmuebles de su propiedad?

De 5 a 8 días hábiles, de conformidad con el artículo 1127 del Código Civil, pero por pandemia, contagios, etc, hemos llegado a 15 días.

 

P. ¿Cómo se mantiene la uniformidad entre los criterios que cada uno de los operadores del Registro aplica al momento de evaluar un documento que se presenta ante ellos?

R. Se revisan y actualizan la Guías de Calificación Registral, asimismo, los Registradores Auxiliares y Operadores, reciben las capacitaciones correspondientes, para estar actualizados.

P. ¿Cómo opera el departamento de seguridad registral?

R. Es el responsable de implementar las acciones necesarias para prevenir y erradicar hechos delictivos contra la seguridad registral y el derecho de propiedad.

 

P. A parte de la inmovilización, ¿qué otras medidas de seguridad registral existen y están a disposición de los ciudadanos?

R. Peritajes dactiloscópicos, grafotécnicos y documentoscópicos para garantizar la autenticidad de los documentos, servicios de mensajes de texto a propietarios y Notarios, que así lo requieran, previo pago del mismo. Que tiene un costo de Q. 160.00

 

P. ¿Sobre qué principios descansa la actividad del Registro General de la Propiedad?

R. Principio de Legalidad, Seguridad Registral y de prioridad (primero en tiempo, primero en derecho “prelación”), con los cuales brindamos certeza jurídica.

 

 

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