
El derecho humano a la propiedad se encuentra íntimamente relacionado con el desarrollo de un país. Es así como nuestra Constitución Política, en su artículo 39, establece la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho y de crear las condiciones que faciliten a los propietarios el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance tanto el progreso individual, como el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
Esta protección es tan amplia que involucra tanto la propiedad física (bienes muebles e inmuebles), como la propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial), de la cual se tiene el pleno uso, goce y disposición, salvo ciertas limitaciones debidamente establecidas en la ley. A raíz de esta base constitucional, Guatemala tiene un marco legal que desarrolla la protección del derecho humano a la propiedad, así como una amplia gama de entidades encargadas de velar porque estas normas se cumplan.
Sin embargo, a pesar de contar con un mandato claro, las entidades garantes de los derechos de propiedad tienden a incumplirlo de forma sistemática como consecuencia de una diversidad de causas que el Observatorio de Derechos de Propiedad busca identificar, visibilizar y proponer mecanismos para su mejora.
A nivel internacional, Guatemala tiene un puesto alarmante en el Índice de Derechos de Propiedad calculado por la Property Rights Alliance, ocupando el puesto número 89 de 129 con una calificación de 4.966, así como un puesto número 13 a nivel de Latinoamérica y el Caribe.
Es evidente, que el Estado de Guatemala, necesita fortalecer la protección al derecho humano de propiedad, pues, como han analizado Daron Acemoğlu y Simon Johnson, los derechos de propiedad claramente definidos y enforzados son importantes para dar forma al crecimiento económico a largo plazo y, por lo tanto, a la prosperidad.
Lo anterior se debe a que los propietarios pueden beneficiarse de la inversión en capital tanto físico como humano y dicha inversión produce tasas de crecimiento más altas, que eventualmente producen niveles de vida mucho más elevados para la generalidad de la población. Esta explicación concuerda con el trabajo de Ronald Coase, quien planteaba que, si los derechos de propiedad son definidos, seguros y transferibles, los individuos se asegurarán de que los recursos se destinen a los fines óptimos.
Así, es evidente que no basta con el simple reconocimiento del derecho humano de propiedad en nuestra normativa, sino es necesario que existan mecanismos eficientes para su garantía, por ello, es que el Observatorio de los Derechos de Propiedad busca ser un ente permanente, encargado de promover el respeto al derecho humano a la propiedad en Guatemala mediante el monitoreo, sistematización y comunicación sobre los casos de violaciones a los derechos de propiedad, utilizando fuentes de información oficial que permitan transparentar y coadyuvar el actuar de la institucionalidad pública a cargo de garantizar estos derechos.
Con nuestro nuevo Newsletter, buscamos brindar un espacio para compartir publicaciones, documentos académicos, estadísticas, noticias relevantes e investigaciones relacionadas con el estado actual de los derechos de propiedad en el país.
Esperamos que puedan disfrutar de esta primera edición.